Micelio

decreto 1226 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 5° de la Ley 58 de 1960.

Artículo 1

° . No causan impuesto de timbre nacional

a)

Los documentos que suscriban las entidades de Derecho Público para la contratación de empréstitos a su favor.

b)

Los pagarés que otorguen las mismas entidades en desarrollo de los contratantes de que trata el literal anterior

Artículo 2

Articulo 2° . Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República