Micelio

decreto 590 de 1970

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El Presidente de la Republica

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el gobierno tiene la misión de prevenir desordenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado

Considerando · 2 motivos

Que el gobierno tiene la misión de prevenir desordenes y actos que impidan la actividad ordinaria de los ciudadanos, y además el deber de conservar el orden público y restablecerlo donde fuere turbado; y proteger a todas las personas residentes en el país en su vida, honra y bienes; que a raíz de las elecciones generales celebradas el dia19 de abril del corriente año, y sin haber concluido aún el escrutinio inicial, se han presentado en distintos sitios del país manifestaciones legalmente prohibidas en este tiempo, amenazas de amotinamiento e incluso hecho de violencia que han producido una grave conmoción interior; que el gobierno debe asegurar el desarrollo normal de los escrutinios, de conformidad con las leyes electorales, preservando la plena independencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el cumplimiento de los resultados, libre de cualesquiera presiones e intentos de alteración de la tranquilidad;

Que oído el consejo de estado, este emitió dictamen favorable a la presente medida;

Artículo 1Declárase Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional

°. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Artículo 2El Gobierno Enviará A La Corte Suprema De Justicia El Día Siguiente A Su Expedición Los Decretos Legislativos Que Dicte En Ejercicio De Las Facultades Que Le Otorga El Artículo 121 De La Constitución Nacional Para Que Ella Decida Sobre Su Exequibilidad

°. El gobierno enviará a la Corte Suprema de Justicia el día siguiente a su expedición los decretos legislativos que dicte en ejercicio de las facultades que le otorga el Artículo 121 de la Constitución Nacional para que ella decida sobre su exequibilidad.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República