Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para 1a Vigencia Fiscal De 1976: Contracréditos Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 100 Ministerio De Educación Nacional
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para 1a vigencia fiscal de 1976: Contracréditos Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 259. Educación Media. Subprograma
Enseñanza secundaria. Servicios personales. 101-313-103. Artículo 2551-8. Sueldos del personal de nómina $ 36.350.900 102-313-117. Artículo 2556-8. Prima de Navidad 3.649.100 Suman los contracréditos $ 40.000.000 Créditos Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 100 Ministerio de Educación Nacional. Programa 265. Aporte sector educativo. Claves: 204-319-414. Artículo 2609-28. Aportes a la Universidad Nacional 12.500.000 Presupuesto de Inversión . MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPICULO 280 Ministerio de Educación Nacional. Programa 661. Fomento de la Educación Superior. Inversión Indirecta . Recursos Ordinarios 1. Claves: 588-314 Artículo 6553. Aportes a Universidades 27.500.000 1. Universidad de Caldas $ 1.500.000
Universidad Tecnológica de Pereira 1.500.000
Universidad de Córdoba 1.000.000
Universidad Nacional del Cauca 2.000.000
Universidad Pedagógica Nacional 2.000.000
Universidad Pedagógica y Tecnología de Colombia-Tunja 3.000.000
Universidad de Antioquia 3.000.000
Universidad de Cartagena 1.000.000
Universidad de Nariño 1.000.000
Universidad de Pamplona 500.000
Universidad del Atlántico 1.500 000
Universidad del Quindío 1.000.000
Universidad del Tolima 1.000.000
Universidad del Valle 3.000.000
Universidad Distrital Francisco José de Caldas 1.500.000
Universidad Francisco de Paula Santander 500.000
Universidad Industrial de Santander 2.000.000
Universidad Tecnológica del Magdalena 500.00.0 Suman los créditos $ 40.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.