Micelio

decreto 2820 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de 1a Constitución Nacional

Artículo 1

El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto.

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.

Artículo 12Del Decreto Legislativo Número 2831 Del 8 De Noviembre De 1952 Se Aplicará A Las Sociedades Anónimas Constituidas Antes O Después De La Fecha De Vigencia Del Mencionado Decreto

Artículo único. El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Cúmplase y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas