en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de 1a Constitución Nacional
Artículo 1
El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto.
El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias.
Artículo 12Del Decreto Legislativo Número 2831 Del 8 De Noviembre De 1952 Se Aplicará A Las Sociedades Anónimas Constituidas Antes O Después De La Fecha De Vigencia Del Mencionado Decreto
Artículo único. El artículo 12 del Decreto legislativo número 2831 del 8 de noviembre de 1952 se aplicará a las sociedades anónimas constituidas antes o después de la fecha de vigencia del mencionado Decreto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y quedan suspendidas las disposiciones legales que le sean contrarias. Cúmplase y publíquese.