Micelio

decreto 590 de 1909

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En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Desde el 1º de julio próximo venidero en adelante volverá a ser de cargo de los Departamentos y del Distrito Capital el costo de los Visitadores Escolares Seccionales (sueldos, viáticos y material), y corresponderá a aquellas entidades el nombramiento de los respectivos empleados. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública