En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Desde el 1º de julio próximo venidero en adelante volverá a ser de cargo de los Departamentos y del Distrito Capital el costo de los Visitadores Escolares Seccionales (sueldos, viáticos y material), y corresponderá a aquellas entidades el nombramiento de los respectivos empleados. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública