Micelio

decreto 190 de 1909

3 artículos · lectura continua

Artículo 1Elimínase La Sección De Gendarmería Nacional De Muzo, Creada Por El Decreto Número 726 De 14 De Julio Último

º Elimínase la Sección de Gendarmería Nacional de Muzo, creada por el decreto número 726 de 14 de Julio último.

Artículo 2La Sección De Policía Nacional De Muzo, A Que Se Refieren Los Decretos Números 920 Y 969 De 4 Y 18 De Agosto De 1906, Dependerá Inmediatamente Y Directamente De La Dirección General De La Policía Nacional, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresen: Un Jefe, Que Será Funcionario De Instrucción, Con Ciento Treinta Pesos Oro

º la Sección de Policía Nacional de Muzo, a que se refieren los decretos números 920 y 969 de 4 y 18 de Agosto de 1906, dependerá inmediatamente y directamente de la Dirección General de la Policía Nacional, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresen: Un jefe, que será funcionario de instrucción, con ciento treinta pesos oro. $130 Un Subjefe, Secretario, con ochenta pesos oro 80 Dos Agentes de 1.ª clase, con treinta y cinco pesos oro cada uno. 70 Doce Agentes de 2.ª clase, con treinta pesos oro cada uno. 360 Para material de la Sección señálase la suma mensual de cinco pesos oro 5 Suma $645

Parágrafo

El gasto que ocasione esta Sección será de cargo del Sindicato de las minas de Muzo, como se hacía con la Sección de Policía que se reorganiza.

Artículo 3Nómbrase Jefe Y Subjefe Secretario De La Sección De Que Trata El Artículo Anterior Á Los Señores Jaime Guerrero Y Alfredo Angueira, Respectivamente Comuníquese Y Publíquese

º Nómbrase Jefe y Subjefe Secretario de la Sección de que trata el artículo anterior á los señores Jaime Guerrero y Alfredo Angueira, respectivamente Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra