Micelio

decreto 464 de 1937

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el Ministro Plenipotenciario de Colombia en Lima y el Ministro de Relaci

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que por medio de un canje de notas entre el Ministro Plenipotenciario de Colombia en Lima y el Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, efectuado el 20 de julio de 1936, se convino en visar gratuitamente los pasaportes de uno y otro país, de ciudadanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia y del Perú en las cuentas del Amazonas y del Putumayo

Artículo 1La Refrendación De Pasaportes De Nacionales Peruanos Que Se Dirijan A Cualquier Punto Del Territorio Fluvial De Colombia En Las Cuencas Del Amazonas Y Del Putumayo Se Hará Gratuitamente Por Los Funcionarios Colombianos Competentes, Previos Los Requisitos Anexos A Esa Diligencia Que Tiene Establecidos El Gobierno

º. La refrendación de pasaportes de nacionales peruanos que se dirijan a cualquier punto del territorio fluvial de Colombia en las cuencas del Amazonas y del Putumayo se hará gratuitamente por los funcionarios colombianos competentes, previos los requisitos anexos a esa diligencia que tiene establecidos el Gobierno.

Parágrafo

Quedan adicionados los Decretos 492 de 1931 y 1158 de 1936.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores