En uso de las atribuciones extraordinarias de que se halla investido
Artículo 1
Artículo único. Distribúyanse los créditos señalados en el decreto sobre Presupuestos, para la organización del servicio de la administración pública en los Departamentos de la Secretaria de Gobierno de la Unión, en la forma siguiente: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 06465. (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1 - 4. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Secretario de Gobierno