Micelio

decreto 913 de 1971

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que confiere la Ley 4ª de 1970, y CONSIDERANDO: Que el invierno de los últimos meses ha venido afectando seriamente varias zonas del Departamento de Cundinamarca, con un apreciable saldo de damnificados que demandan la cooperación oficial, y Que el Gobierno Nacional en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico

Considerando · 2 motivos

Que el invierno de los últimos meses ha venido afectando seriamente varias zonas del Departamento de Cundinamarca, con un apreciable saldo de damnificados que demandan la cooperación oficial, y;

Que el Gobierno Nacional en emergencias de esta naturaleza, siempre ha considerado como deber suyo expresar su solidaridad y conceder su aporte económico;

Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Doscientos Mil Pesos ($200

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos mil pesos ($200.000.00) moneda corriente, que será entregada al Tesorero Departamental de Cundinamarca a la orden de la Junta integrada por el Gobernador de dicho Departamento, el Director Nacional de la Defensa Civil, el Promotor, de Desarrollo de la Comunidad del mencionado Departamento y el representante de las Junta de Acción Comunal ante el Fondo de Desarrollo de la Comunidad, con destino a los damnificados a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público