en uso de sus facultades legales
Artículo 2047Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Fomento De La Educación Agrícola En El País, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 202 Artículo 2047-Ordinal 6° Aporte Del Gobierno Nacional Para El Fomento Y Desarrollo De La Educación Agrícola Que Adelanta La Corporación De Instituciones Populares Con Sede En Toledo (Norte De Santander) $5
Artículo primero . De la partida asignada en el Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para fomento de la Educación Agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 202 Artículo 2047-Ordinal 6° Aporte del Gobierno Nacional para el fomento y desarrollo de la Educación Agrícola que adelanta la Corporación de Instituciones Populares con sede en Toledo (Norte de Santander) $5.000.00 CAPITULO 202 Artículo 2047-Ordinal 7.° Aporte del Gobierno Nacional para el fomento y desarrollo de la Educación Agrícola que adelanta la Escuela Agrícola del Amparo de Niños de Cúcuta 5.000.00
Artículo 1De Este Decreto, Su Manejo E Inversión Y La Rendición De Las Cuentas Correspondientes A La Contraloría General De La República, Se Efectuarán Con Arreglo A Las Normal Administrativas Y Fiscales Vigentes Para Esta Clase De Erogaciones
De la partida asignada en el Capítulo 202, articulo 2047 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para fomento de la Educación Agrícola en el país, en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 202
Artículo 2047-Ordinal 6°
CAPITULO 202
Artículo 2047-Ordinal 7.°
Artículo 2
El pago del aporte ordenado en el artículo 1.° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normal administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.