Micelio

decreto 1906 de 1995

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Artículo 1º

º. Declarar como Monumento Nacional la Colección de Orfebrería del Museo del Oro del Banco de la República.

Parágrafo

La colección está conformada en la actualidad por treinta y tres mil ciento cincuenta y seis (33.156) piezas, registradas en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. Por lo tanto las piezas que en el futuro adquiera el Museo del Oro del Banco de la República, ingresarán a la colección una vez se realice el correspondiente registro en el Instituto Colombiano de Antropología, ICAN. No podrán ser trasladadas de la sede del Museo del Oro, temporal ni definitivamente sin la previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, ya sea dentro del territorio nacional o fuera del país.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de noviembre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO La Ministra de Educación Nacional, María Emma Mejía Vélez.