En uso de sus facultades legales
Artículo 1Suprímense Las Oficinas De Información En Nueva York, Hamburgo, Londres, París, Barcelona, Bruselas, Y Burdeos, Creadas Por Decretos Números 1128 Y 1322 De 1906, Números 973 Y 1207 De L907 Y El De 1908
° Suprímense las Oficinas de Información en Nueva York, Hamburgo, Londres, París, Barcelona, Bruselas, y Burdeos, creadas por Decretos números 1128 y 1322 de 1906, números 973 y 1207 de l907 y el de 1908.
Artículo 2Los Archivos, Libros, Etc
° Los archivos, libros, etc., de dichas Oficinas serán entregados por inventario á los respectivos Consulados de la República en los países en donde existen tales Oficinas.
Parágrafo
El presente Decreto tendrá cumplimiento desde el 1.º de Agosto próximo venidero. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas