Micelio

decreto 588 de 1878

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Artículo 1

Art. único. Los Profesores que se nombren para dar la instrucción civil a la fuerza pública que se encuentre acantonada fuera de la capital, deben darla a la oficialidad i tropa del Cuerpo a que se le destine.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Guerra i Marina