Artículo 1
Artículo único. Decláranse vacantes los empleos de catedráticos principal i sustituto de la clase de ciencia constitucional. Comuníquese al Rector de la Universidad con el fin de que dé cuenta al Consejo de la respectiva escuela i éste forme las ternas que deben presentarse al Poder Ejecutivo para hacer nuevos nombramientos.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores