Micelio

decreto 1897 de 1972

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Seiscientos Cincuenta Mil Pesos ($ 650

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de seiscientos cincuenta mil pesos ($ 650.000.00) moneda corriente que será entregada al Pagador de la Dirección General de la Defensa Civil para reembolsar a esta entidad el gasto a que se refiere la parte motiva del presente Decreto.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público