Micelio

decreto 913 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9º del Decreto 052 de 1968 autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 9º del Decreto 052 de 1968 autoriza al Gobierno Nacional para hacer traslados dentro de las apropiaciones del presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional;

Que existen sobrantes de apropiación con los cuales se puede financiar la continuación de obras cuyas partidas son insuficientes, y;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Disponibilidad número 3 de 1968;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional

º Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional. CONTRACREDITOS Programa 05 Construcción Carreteras Troncales Artículo 14. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Troncal Transversal Turbo-Villavicencio 3.000.000.00 Proyecto 3. Bogotá-Crucero-Cota-Mosquera 3.000.000.00 Programa 06 Construcción de otras carreteras Artículo 16. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 5.249.105.75 Proyecto 13. Tuluá-río Frio 249.105.75 Proyecto 56. Cota-Funza-Mosquera 5.000.000.00 Total contracréditos $ 8.249.105.75 CREDITOS Programa 05 Construcción Carreteras Troncales Artículo 13. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la Carretera Panamericana 3.000.000.00 Proyecto 5. Bogotá-Fontibón 3.000.000.00 Programa 06 Construcción de otras carreteras Artículo 16. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras 5.249.105.75 Proyecto 72. Vías en el Centro Administrativo Nacional 5.000.000.00 Proyecto 75. Miranda-Florida-Pradera-Palmira 249.105.75 Total créditos 8.249.105.75

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público