El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera
Artículo 1Fíjase Un Gravamen Del 35% Para La Posición 88
° Fíjase un gravamen del 35% para la posición 88.02.02.01 correspondiente a los aviones hasta de 5.700 kilogramos de peso máximo de despegue, excepto los diseñados específicamente para uso militar.
Artículo 2Modifícase El Decreto 895 De 1980, Artículo 1° En Lo Referente A La Posición 88
° Modifícase el Decreto 895 de 1980, artículo 1° en lo referente a la posición 88.02.02.01.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público