El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 125 y 126 del Decreto-ley 960 de 1970 y 17 de la Ley 29 de 1973 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro
Artículo 1
°. A partir del 1°de enero de 1990, créanse las siguientes notarías: CIRCULO NOTARIAL CATEGORIA NUMERO Medellín 1ª 4 Cartagena 1ª 1 Florencia 1ª 1 Valledupar 1ª 1 Bogotá 1ª 8 Neiva 1ª 1 Pereira 1ª 1 Bucaramanga 1ª 1 Ibagué 1ª 1 Cali 1ª 3
Artículo 2
º. Suprímese la Notaría Segunda del Circulo de Vélez, Santander.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 125 y 126 del Decreto-ley 960 de 1970 y 17 de la Ley 29 de 1973 y oída la propuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro
El Ministro de Justicia