en ejercicio de las facultades que le otorgan los numerales 14 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1951 de 2019 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 1951 de 2019 creó el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que el artículo 125 de la Ley 1955 de 2019 dispuso: i) la fusión del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, ii) que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para iniciar su labor no debe generar gastos adicionales de personal ni generales a los que al momento de su creación tenga presupuestado el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), iii) que el Gobierno nacional, en ejercicio de las competencias permanentes conferidas en la Ley 489 de 1998, adoptará la estructura interna y la planta de personal que requiera el ministerio, para su funcionamiento;
Que como consecuencia de la fusión, es necesario suprimir la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) y establecer la planta de personal para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), para lo cual la entidad presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012 y los del Departamento Administrativo de la Función Pública;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para modificar la estructura y planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación;
Artículo 1Derogado
°. Derogado.
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Artículo 1°. Supresión de la planta de empleos. Suprimir la planta del Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología (Colciencias), contenida en el Decreto 1905 de 2009, así: DESPACHO DIRECTOR N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Director del Departamento Administrativo 0010 - 2 (Dos) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 15 DESPACHO SUBDIRECTOR N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Subdirector del Departamento Administrativo 0025 - 1 (Uno) Asesor 1020 06 1 (Uno) Secretario Ejecutivo 4210 22 PLANTA GLOBAL N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 4 (Cuatro) Director Técnico 0100 22 1 (Uno) Secretario General de Departamento Administrativo 0035 22 11 (Once) Gestor en Ciencia y Tecnología 0153 13 2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 13 1 (Uno) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 13 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 3 (Tres) Asesor 1020 10 15 (Quince) Asesor 1020 06 8 (Ocho) Profesional Especializado 2028 19 15 (Quince) Profesional Especializado 2028 15 14 (Catorce) Profesional Universitario 2044 11 7 (Siete) Técnico 3100 16 5 (Cinco) Técnico 3100 15 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 22 16 (Dieciséis) Secretario Ejecutivo 4210 20 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 17 5 (Cinco) Conductor Mecánico 4103 15 2 (Dos) Operario Calificado 4169 15 3 (Tres) Operario Calificado 4169 11 1 (Uno) Operario Calificado 4169 09
Artículo 2Derogado
°. Derogado.
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Artículo 2°. Planta de personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación . Las funciones propias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán cumplidas por la planta de empleos que se crea a continuación: DESPACHO MINISTRO N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Ministro 0005 1 (uno) Gestor en Ciencia y Tecnología 0153 13 1 (uno) Asesor 1020 14 1 (uno) Asesor 1020 06 1 (uno) Técnico 3100 15 1 (uno) Secretario ejecutivo 4210 22 1 (uno) Conductor mecánico 4103 15 DESPACHO VICEMINISTROS N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 2 (dos) Viceministro 0020 - 1 (uno) Asesor 1020 14 1 (uno) Asesor 1020 13 4 (cuatro) Asesor 1020 06 2 (dos) Técnico 3100 16 2 (dos) Secretario ejecutivo 4210 22 2 (dos) Conductor mecánico 4103 15 PLANTA GLOBAL N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Secretario general 0035 22 5 (cinco) Director técnico 0100 22 1 (uno) Director técnico 0100 19 12 (doce) Gestor en ciencia y tecnología 0153 13 2 (dos) Jefe de oficina 0137 13 3 (tres) Jefe de oficina asesora 1045 13 1 (uno) Asesor 1020 13 1 (uno) Asesor 1020 14 2 (dos) Asesor 1020 10 7 (siete) Asesor 1020 06 7 (siete) Profesional especializado 2028 19 5 (cinco) Profesional especializado 2028 17 13 (trece) Profesional especializado 2028 15 10 (diez) Profesional universitario 2044 11 1 (uno) Profesional universitario 2044 01 3 (tres) Técnico 3100 16 2 (dos) Técnico 3100 15 2 (dos) Secretario ejecutivo 4210 22 5 (cinco) Secretario ejecutivo 4210 20 7 (siete) Auxiliar administrativo 4044 20 3 (tres) Auxiliar administrativo 4044 17 2 (dos) Auxiliar administrativo 4044 15 3 (tres) Auxiliar administrativo 4044 11 3 (tres) Conductor mecánico 4103 15
Artículo 3Derogado
°. Derogado.
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Artículo 3°. Planta de personal de la Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología e Innovación (CTel) . Las funciones propias de la Dirección de Inteligencia de Recursos de la Ciencia, la Tecnología e Innovación (CTel) del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, dependencia con autonomía administrativa y financiera, en los términos del literal j) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, serán cumplidas por la planta de empleos que se establece a continuación: DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA DE RECURSOS DE CTel N°. EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (uno) Director técnico 0100 22 1 (uno) Asesor 1020 10 1 (uno) Asesor 1020 06 1 (uno) Profesional especializado 2028 19 2 (dos) Profesional especializado 2028 15 4 (cuatro) Profesional universitario 2044 11 2 (dos) Técnico 3100 16 2 (dos) Técnico 3100 15 1 (uno) Secretario ejecutivo 4210 22 3 (tres) Auxiliar administrativo 4044 20
Artículo 4Derogado
°. Derogado.
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Artículo 4°. Incorporación . Los servidores públicos cuyos empleos sean suprimidos en el artículo 1°, serán incorporados en la planta de personal que se adoptó en los artículos 2° y 3° del presente decreto, sin que se les afecten sus derechos laborales ni de carrera administrativa, para lo cual el Ministro procederá a solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la actualización en el Registro Público de Carrera. Para el caso del director, subdirector y secretario general del Departamento de Ciencia, Tecnología e Innovación se procederá, dentro de la facultad discrecional del Presidente, a nombrarlos en los cargos de ministro, viceministro, y secretario general, respectivamente, para lo cual no se requerirá surtir los trámites señalados en los artículos 2.2.13.2.2 y 2.2.13.2.3 del Decreto 1083 de 2015, por cuanto sus hojas de vida ya se publicaron para comentarios de la ciudadanía. Para el nombramiento de los cargos de ministro, viceministro y secretario general el Director Administrativo y Financiero del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, expedirá la respectiva disponibilidad presupuestal.
Artículo 5Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 5°. Continuidad de las funciones. Los servidores del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación hoy Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, continuarán cumpliendo las funciones y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación o nombramiento a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.
Artículo 6Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 6°. Provisión de empleos. Los empleos vacantes de la planta de empleos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán provistos aplicando las disposiciones vigentes sobre la materia y de forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 8Derogado
°. Derogado.
↺ Versiones anteriores (1)
Artículo 8°. Vigencia El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1905 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias.