DecretoVigente
Decreto 55 de 2002
por el cual se fija el número de Representantes a la Cámara que se elegirán por Circunscripción Territorial del Distrito Capital y Circunscripción Nacional Especial.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Las Elecciones Que Se Realicen El Próximo 10 De Marzo De 2002, Cada Departamento Y El Distrito Capital Bogotá, Elegirá El Número De Representantes A La Cámara Que A Continuación Se Señala: Amazonas 2 (Dos) Antioquia 17 (Diecisiete) Arauca 2 (Dos) Atlántico 7 (Siete) Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina 2 (Dos) Bogotá, D2Artículo 23Artículo 3
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los artículos 189 numeral 11, 309 de la Constitución Política, el artículo 211 del Código Electoral (Decreto 2241 de 1986), y el artículo 1º de la Ley 649 de 2001, y
- Armando Estrada VillaEl Ministro del Interior