Micelio

decreto 3297 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 93 de 1948

Artículo 1Los Sueldos, Viáticos, Transportes Y Demás Gastos Que Exija El Funcionamiento De La Sección De Detectivismo (Sección 3ª Personal De Investigación Criminal), De La Policía Nacional, A Excepción De La Partida Asignada Para Gastos Reservados, Serán Pagados En Forma Directa Por El Contador Pagador Del Departamento De Investigación Criminal, Para Cuyo Efecto Deberá Constituir Fianza En La Cuantía Y Condiciones Que Fije La Contraloría General De La República

° Los sueldos, viáticos, transportes y demás gastos que exija el funcionamiento de la Sección de Detectivismo (Sección 3ª Personal de Investigación Criminal), de la Policía Nacional, a excepción de la partida asignada para Gastos Reservados, serán pagados en forma directa por el Contador Pagador del Departamento de Investigación Criminal, para cuyo efecto deberá constituir fianza en la cuantía y condiciones que fije la Contraloría General de la República.

Artículo 2La Atribución De Que Trata El Artículo Anterior Entrará En Vigencia A Partir De La Fecha En Que La Contraloría General De La República, Apruebe La Fianza Que Se Fije Al Contador Pagador Del Departamento De Investigación Criminal

° La atribución de que trata el artículo anterior entrará en vigencia a partir de la fecha en que la Contraloría General de la República, apruebe la fianza que se fije al Contador Pagador del Departamento de Investigación Criminal. Comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno