Micelio

decreto 189 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 101 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 670 del 26 de abril de 1995, se adoptó el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios

Considerando · 7 motivos

Que mediante el Decreto 670 del 26 de abril de 1995, se adoptó el Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios;

Que el artículo primero del citado Decreto prevé que la ejecución del Programa de que trata el considerando anterior se hará a través del otorgamiento del subsidio a la tasa de interés de los créditos que los pequeños productores tienen con las Instituciones Financieras que se acojan a dicho programa;

Que el artículo segundo del Decreto 670 antes citado dispone que para el reconocimiento y pago del subsidio, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con las Instituciones Financieras que se acojan al Programa;

Que pequeños productores han obtenido créditos originados en líneas autorizadas por el Comité Nacional de Cafeteros y otorgados con recursos del Fondo Nacional del Café, constituyéndose aquellos en potenciales beneficiarios del Programa antes mencionado;

Que así mismo pequeños productores y comunidades de productores organizados, tales como, comunidades indígenas y cooperativas de primero y segundo grado fueron beneficiarios de líneas de crédito DRI que administraron entidades privadas y que igualmente se constituyen en potenciales beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios;

Que para efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los dos considerandos inmediatamente anteriores, es necesario prever que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá también suscribir convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que el Fondo DRI señale para el efecto;

Que las partidas para " Normalización de cartera vencida pequeños productores", aprobadas por la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a las cuales se hace referencia en el Decreto 670 de 1995, no tendrán modificación alguna con la expedición de este Decreto;

Artículo 1º

º . Adiciónase el Decreto 670 de 1995, así: "Los pequeños productores que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo Nacional del Café, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios de que trata el mencionado decreto. Así mismo, los pequeños productores y las organizaciones o cooperativas agropecuarias que cumplan las condiciones previstas en el Decreto 670 de 1995 y que hubieren obtenido crédito con recursos del Fondo DRI, administrados por entidades privadas, podrán ser beneficiarios del Programa de Alivio a las Deudas de los Pequeños Productores Agropecuarios.

Parágrafo

Para la aplicación de lo establecido en este artículo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribirá convenios con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, como entidad administradora del Fondo Nacional del Café, o con la Institución Financiera que aquella designe y con las que para el efecto determine el Fondo DRI, en los términos previstos en el artículo segundo del Decreto 670 de 1995".

Artículo 2º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 101 de 1993, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural