Artículo 1
Artículo único. Se establece la cátedra de idioma griego como complemento de las enseñanzas de la escuela de literatura i filosofía en la Universidad nacional, con la dotación de trescientos pesos anuales.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior Relaciones Esteriores