Micelio

decreto 18690707 de 1869

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Artículo 1

Artículo único. Se establece la cátedra de idioma griego como complemento de las enseñanzas de la escuela de literatura i filosofía en la Universidad nacional, con la dotación de trescientos pesos anuales.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de lo Interior Relaciones Esteriores