Micelio

decreto 2515 de 1979

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Artículo 1Rebájase Al 1% El Arancel De Las Posiciones 10

º Rebájase al 1% el arancel de las posiciones 10.07.89.02 y 12.01.89.04 hasta el 30 de noviembre de 1979.

Artículo 2Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posición: 15

º Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: Posición: 15.02.02 01, gravamen: 10%. Posición: 34.01.00.00, gravamen: 30%.

Artículo 3Modifícanse Los Decretos 2846 De 1974, Artículo 1º, En Lo Pertinente Al Gravamen De La Posición 12

º Modifícanse los Decretos 2846 de 1974, artículo 1º, en lo pertinente al gravamen de la posición 12.01.89.04, el Decreto 1046 de 1977, artículo 1°, en lo pertinente al gravamen de la posición 15.02.02.01 y el Decreto 1345 de 1978, artículo 1º, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 10.07.89.02 y 34.01.00.00.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público