Artículo 1Rebájase Al 1% El Arancel De Las Posiciones 10
º Rebájase al 1% el arancel de las posiciones 10.07.89.02 y 12.01.89.04 hasta el 30 de noviembre de 1979.
Artículo 2Señálanse Los Siguientes Gravámenes A Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Detallan: Posición: 15
º Señálanse los siguientes gravámenes a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se detallan: Posición: 15.02.02 01, gravamen: 10%. Posición: 34.01.00.00, gravamen: 30%.
Artículo 3Modifícanse Los Decretos 2846 De 1974, Artículo 1º, En Lo Pertinente Al Gravamen De La Posición 12
º Modifícanse los Decretos 2846 de 1974, artículo 1º, en lo pertinente al gravamen de la posición 12.01.89.04, el Decreto 1046 de 1977, artículo 1°, en lo pertinente al gravamen de la posición 15.02.02.01 y el Decreto 1345 de 1978, artículo 1º, en lo pertinente al gravamen de las posiciones 10.07.89.02 y 34.01.00.00.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público