en uso de las facultades que le confieren la Ley 19 de 1958 y el Decreto legislativo número 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y CONSIDERANDO: a) Que la Ley 19 de 1958 que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de reclutamiento, Ascensos y Disciplina (artículo 8°), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley (artículo 26)
Considerando · 5 motivos
Que la Ley 19 de 1958 que creó el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Comisión de reclutamiento, Ascensos y Disciplina (artículo 8°), confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar decretos con el preciso y exclusivo objeto de que pueda dar cumplimiento a las disposiciones de dicha Ley (artículo 26); b);
Que por Decreto extraordinario número 1153 de 1959 (abril 22), se determinó la organización básica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, de la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina, y de la Sala Consultiva del Servicio Civil del Consejo de Estado; c);
Que el Contralor General de la República expidió con fecha de diciembre del presente año la Certificación número Sobre disponibilidad de la suma que se contraacredita; d);
Que conforme a lo establecido por la mencionada Ley 19 de 1958, el Consejo de Ministros consideró y aprobó las disposiciones contenidas en este Decreto, y e);
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto;
Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Hacienda Y Credito Público Gastos De Administración Y Otros
° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO Gastos de Administración y otros. Contracrédito CAPITULO 102 Dirección del Presupuesto. Departamento Administrativo del Servicio Civil 001. Del artículo 1019. Para sueldos del personal del Departamento Administrativo del Servicio Civil, en el año 90.000.00 Crédito CAPITULO 102 Dirección del Presupuesto. Departamento Administrativo del Servicio Civil 001, 201, 003, 301. Al artículo 1020. Para el pago de contratos con expertos, formularios, libros y registros de contabilidad, compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina; conservación, reparación y repuestos de los mismos; servicios telefónico local, de alumbrado, fuerza eléctrica y acueducto; aseo y desinfección; viáticos y gastos de transporte, y demás gastos de transporte, y demás gastos inherentes a la creación y funcionamiento del Departamento Administrativo del Servicio Civil, según distribución que se hará posteriormente de acuerdo con las necesidades, en el año. $ 90.000.00
Artículo 2En El Balance Del Tesoro De La Nación Correspondiente A La Vigencia Fiscal De 1959 Se Reservará El Saldo De La Apropiación Liquidada En El Artículo 1020, El Cual Se Ejercitará Directamente, Y En Los Casos A Que Hubiere Lugar, Previa La Constitución De Reservas Especiales Y Globales
° en el Balance del Tesoro de la Nación correspondiente a la vigencia fiscal de 1959 se reservará el saldo de la apropiación liquidada en el artículo 1020, el cual se ejercitará directamente, y en los casos a que hubiere lugar, previa la constitución de reservas especiales y globales.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,