Micelio

decreto 1906 de 1973

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Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De $ -35

° Adiciónase el presupuesto de ingresos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de $ -35.000.000.00 (treinta y cinco millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no Tributarios Aportes Numeral 2-A. Aporte del Gobierno Nacional Ministerio de Obras Públicas con Recursos Ordinarios $ 35.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973 En La Cantidad De $ 35

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973 en la cantidad de $ 35.000.000.00 (treinta y cinco millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 04 Construcción de Carreteras Troncales Artículo 09. Estudios, const. Reconst. y Pav. de la carretera Troncal Occidental. Proyecto 4. Medellín - Sincelejo $ 20.000.000.00 Artículo 13: Estudios, Const. Reconst. y Pav. de la carretera Troncal Transversal del Caribe. Proyecto 3. La Ye - Paraguachón 15.000.000.00 Total $ 35.000.000.00

Artículo 3Hácense El Siguiente Contracrédito Y Crédito En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional Para La Vigencia Fiscal De 1973, En Desarrollo Del Decreto Número 1735 De Agosto 30 Del Presente Año: Contracrédito Presupuesto De Gastos Inversión Directa Programa 05 Construcción De Carreteras Troncales Transversales Artículo 19

° Hácense el siguiente Contracrédito y Crédito en el presupuesto de gastos del Fondo Vial Nacional para la vigencia fiscal de 1973, en desarrollo del Decreto número 1735 de agosto 30 del presente año: Contracrédito PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 05 Construcción de Carreteras troncales transversales Artículo 19. Estudios, Const, Reconst. y Pav., de la carretera Transversal Buenaventura - Bogotá Proyecto 2. Buga - Espinal $ 8.050.000.00 Crédito PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa Programa 05 Construcción de carreteras troncales transversales. Artículo 19. Estudios, Const., Reconst, y Pav. de la carretera Transversal Buenaventura-Bogotá . Proyecto 1. Buenaventura - Buga $ 8.050.000.00

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha, De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha, de su expedición. Comuníquese y publíquese