en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa: Que el Ministerio de Educación Nacional, por medi
Considerando · 4 motivos
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Publica, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa:;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 1068 de 1969, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación en su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sea traslada para incrementar otra apropiación que resultó insuficiente, por un valor total de $ 650.000:00;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto - ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 20 de 1969, por un valor igual al que se trata de transferir, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;
Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Pdf Diario Oficial 32834 (Tabla De Presupuestos) Pág 5
º. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 32834 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG 5.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Comuníquese Y Publíquese
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición Comuníquese y publíquese.