en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 89 de la Ley 99 de 1993
Artículo 1Adiciónese Un Numeral Al Artículo 5° Del Decreto 4317 De 2004, El Cual Quedará Así: "3
°. Adiciónese un numeral al artículo 5° del Decreto 4317 de 2004, el cual quedará así: "3. Subcuenta de Inversiones Ambientales para Protección del Recurso Hídrico : Esta subcuenta estará integrada por los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, en desarrollo del artículo 7° de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Dichos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.