en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el artículo 33 del Decreto legislativo número 3000 de 1954, faculta al Gobierno para señalar la jurisdicción de los Jueces Departamentales de Garantías Sociales en las Intendencias y Comisarías
Artículo 1
Artículo primero. Para los efectos del Decreto legislativo número 3000 de 1954, el Juez Departamental de Garantías Sociales de Cundinamarca tiene jurisdicción sobre la Intendencia del Meta y la Comisaria del Vaupés; el de Bolívar sobre la Intendencia de San Sandrés y Providencia; el del Huila sobre la Intendencia del Caquetá y la Comisaría del Amazonas; el del Magdalena sobre la Intendencia de La Guajira, y el de Boyacá sobre la Comisaría del Arauca.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.