Micelio

decreto 613 de 1964

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Artículo 1Las Personas Privadas, Naturales O Jurídicas, Que Venían Gozando De Exención De Derechos De Aduana Conforme A Las Disposiciones Vigentes Hasta La Expedición De La Ley 69 De 1963, Podrán Solicitar A La Dirección General De Aduanas Autorización Para Nacionalizar Las Mercancías Que Importen, Sin Pagar Los Derechos Correspondientes, Previa Constitución De Una Fianza Que Garantice Su Pago Para El Caso De Que El Beneficio De La Exención No Quede Vigente Dentro De Las Normas Que Expida El Gobierno En Desarrollo De Las Facultades Conferidas Por La Citada Ley 69 De 1963

° Las personas privadas, naturales o jurídicas, que venían gozando de exención de derechos de aduana conforme a las disposiciones vigentes hasta la expedición de la Ley 69 de 1963, podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas autorización para nacionalizar las mercancías que importen, sin pagar los derechos correspondientes, previa constitución de una fianza que garantice su pago para el caso de que el beneficio de la exención no quede vigente dentro de las normas que expida el Gobierno en desarrollo de las facultades conferidas por la citada Ley 69 de 1963.

Artículo 2El Régimen De Excepción Que Se Autoriza Sólo Se Aplicará Hasta Tanto Se Expiden Las Normas Que Prevé El Artículo Anterior, Y En Todo Caso Dejará De Aplicarse A Partir Del 1° De Junio De 1964

° El régimen de excepción que se autoriza sólo se aplicará hasta tanto se expiden las normas que prevé el artículo anterior, y en todo caso dejará de aplicarse a partir del 1° de junio de 1964.

Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República