Micelio

decreto 319 de 1938

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le concede la Ley 114 de 1937, y considerando: 1° Que el incremento de las relaciones exteriores de la República, especialmente en el orden político y comercial, exige la creación de nuevos Departamentos en este servicio público, así como la ampliación de los ya existentes, y una más adecuada división del trabajo administrativo

Artículo 1A Partir Del 1° De Marzo De 1938, La Organización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Sus Empleados Y Las Asignaciones Mensuales De Éstos, Serán Los Siguientes: Gabinete Del Ministro El Asesor Jurídico $ 300 00 El Secretario Privado 150 Secretaria General El Secretario General 400 El Oficial Mayor 250 Una Mecanotaquígrafa 80 Servicios Generales Dos Traductores, A $ 150 Cada Uno 300 Dos Descifradores, A $ 150 Cada Uno 300 Una Directora De Mecanografía 100 Dos Mecanotaquígrafas A $ 80 Cada Una 160 Un Portero 50 Cuatro Carteros, A $ 45 Cada Uno 180 Un Chofer 90 Un Chofer Auxiliar 70 Departamento Diplomático Un Jefe 300 Un Oficial Primero (Asuntos Americanos) 200 Un Oficial Primero (Asuntos Europeos Y Asiáticos) 200 Un Oficial Tercero 120 Una Mecanotaquígrafa 80 Departamento De Organismos Internacionales

° A partir del 1° de marzo de 1938, la organización del Ministerio de Relaciones Exteriores, sus empleados y las asignaciones mensuales de éstos, serán los siguientes: Gabinete del Ministro El Asesor Jurídico $ 300 00 El Secretario Privado 150 Secretaria General El Secretario General 400 El Oficial Mayor 250 Una mecanotaquígrafa 80 Servicios Generales Dos Traductores, a $ 150 cada uno 300 Dos descifradores, a $ 150 cada uno 300 Una directora de mecanografía 100 Dos mecanotaquígrafas a $ 80 cada una 160 Un Portero 50 Cuatro carteros, a $ 45 cada uno 180 Un chofer 90 Un chofer auxiliar 70 Departamento Diplomático Un Jefe 300 Un Oficial Primero (asuntos americanos) 200 Un Oficial Primero (asuntos europeos y asiáticos) 200 Un Oficial Tercero 120 Una Mecanotaquígrafa 80 Departamento de Organismos Internacionales. Un Jefe 300 Un Oficial Primero 200 Un Mecanotaquígrafa 80 Departamento Comercial Un Jefe 300 Un Subjefe 250 Un Oficial Primero 200 Un Oficial Segundo 150 Un Oficial Tercero 120 Una Mecanotaquígrafa 80 Departamento consular Un Jefe 300 Un Oficial Primero (Control de Consulados) 200 Un Oficial Segundo (inmigración, extranjería y naturalizaciones) 150 Un Oficial Tercero 120 Un Oficial Tercero (pasaportes) 120 Una Mecanotaquígrafa 80 Departamento de Protocolo Un Jefe 300 Un Subjefe 250 Un Oficial Tercero 120 El Calígrafo 180 Una Mecanotaquígrafa 80 Sección de Archivos, Biblioteca y Mapoteca Un Jefe 200 Un Clasificador 150 Un Registrador de correspondencia 100 Un Catalogador 100 Un Ordenador 100 Un Bibliotecario 120 Dos mecanotaquígrafas, a $ 80 cada una 160 Un Encuadernador 100 Un Conserje Ayudante 70 Un Mensajero 35 Sección de Contabilidad y Pagaduría Un Jefe Pagador 250 Un Oficial Primero 200 Un Oficial Tercero 120 Un Proveedor 120 Oficina de Fronteras Un Jefe 300 Un Subjefe 250 Un Auxiliar Dibujante 100

Parágrafo

Los gastos de representación del Secretario General del Ministerio y del Jefe y Subjefe del Departamento de Protocolo, serán los mismo que fija el Decreto número 1837 de 1931.

Artículo 2La Comisión Asesora Del Ministerio De Relaciones Exteriores Estará Integrada Por Dos Miembros Designados Uno Por El Senador Y Otro Por La Cámara De Representantes, Y Por El Asesor Jurídico Del Ministerio, Que Al Mismo Tiempo Será El Miembro De La Comisión Que En Ella Representará Al Gobierno

° La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores estará Integrada por dos miembros designados uno por el Senador y otro por la Cámara de Representantes, y por el Asesor Jurídico del Ministerio, que al mismo tiempo será el miembro de la Comisión que en ella representará al Gobierno. La Comisión tendrá, además, un Secretario nombrado por el Gobierno, y las asignaciones mensuales serán las siguientes: El miembro designado por el Senado $ 300 00 El miembro designado por la Cámara de Representantes 300 El Secretario 200 00

Artículo 3Deróganse Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto

° Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores