Micelio

decreto 2819 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 4Para Útiles De Escritorio, Muebles Y Enseres Del Congreso Nacional, En El Año 15

Artículo primero. Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional: Del artículo 4° Para útiles de escritorio, muebles y enseres del Congreso Nacional, en el año 15.000.00 MINISTERIO DEL TRABAJO CAPITULO 56-A Departamento de Asuntos Campesinos: Del artículo 684-1. Para sueldos del personal del Departamento de Asuntos Campesinos, en el año $ 29.243.70 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 86 Gastos Varios: Del artículo 857. Para todos los gastos que demande la preparación dentro y fuer a del país del personal técnico, práctico y administrativo para la industria petrolera y minera; para viáticos, primas y gastos de sostenimiento en el Exterior del personal colombiano que viaje a recibir instrucción en algunos de los ramos que atiende el Ministerio, en el año 35.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 88 Educación primaria: Del artículo 878. Para los gastos de la campaña de Alfabetización y pago de técnicos en el ramo, en el año 20.000.00 CAPITULO 94 Educación Campesina: Del artículo 1211. Para sueldos y sostenimiento en general de la Escuela Vocacional Agrícola, de Marsella (Caldas), en el año 20.000.00 40.000.00 Suman los contracréditos $ 119.243.70 MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 5° Ministerio de Gobierno: Al artículo 53. Para reposición de automóviles y otros gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a est a vigencia, incluyendo duentas de la Presidencia de la República, en el año 15.000.00 MINISTERIO DELTRABAJO CAPITULO 54 Ministerio. Al artículo 666. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Ministerio a que se refiere el artículo anterior, y para atender a los gastos de transporte de los Delegados que nombre el Gobierno para que asistan a los congresos y reuniones internacionales del trabajo, en el año 2.769.88 Al artículo 672. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, y pago de saldos anteriores a esta vigencia, en el año 23.913.82 CAPITULO 59 Jurisdicción Especial del Trabajo. Al artículo 694. Para materiales, muebles, conservación de los mismos, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfonos y demás gastos similares de la Jurisdicción Especial del Trabajo en el año 2.560.00 29.243.70 MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 78 Departamento Segundo, Servicio Legal. Al artículo 816. Para todos los gastos de contratos por servicios profesionales, peritazgos y juicios en que sea parte la Nación, en el año $ 20.000.00 CAPITULO 86 Gastos Varios Al artículo 848. Para adquisición de vehículos automotores y bicicletas, y para pago de los choferes de los días domingos y feriados, cuando los trabajen, en el año 15.000.00 35.000.00 MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 92 Educación Normalista. Al artículo 1026. Para pensiones alimenticias de alumnas becadas y empleadas internas, restaurante escolar, servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, dotación, jornales, imprevistos y demás gastos de esta Escuela (Normal Universitaria Femenina, de Bogotá.), en el año 40.000.00 Suman los Créditos $ 119.243.70

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional