en uso de sus facultades legales, visto, el expediente formado en el Ministerio de Guerra con el objeto de solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica, sobre -el cual la Corte de Cuentas emitió dictamen favorable, y el Consejo de Ministros autorizó la apertura del crédito en referencia en su sesión del día 11 del mes en curso
Artículo 1Abrese Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Marzo De 1918 A 28 De Febrero De 1919 Un Crédito Suplemental Por La Suma De Ciento Setenta Y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Y Ocho Pesos Setenta Y Dos Centavos ($ 179,688-72), Con La Siguiente Imputación: Ministerio De Guerra Capítulo 47 Vigencias Anteriores Artículo 364
° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919 un crédito suplemental por la suma de ciento setenta y nueve mil seiscientos ochenta y ocho pesos setenta y dos centavos ($ 179,688-72), con la siguiente imputación: MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 47 Vigencias anteriores Artículo 364. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1917 a 28 de febrero $179,688 72 Total $179,688 72
Artículo 2Por El Ministerio Del Tesoro Se Dará Oportunamente Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 231 Del Código Fiscal
° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3Las Oficinas Ordenadoras Y Pagadoras Respectivas Describirán En Sus Libros Las Operaciones A Que Da Lugar El Presente Decreto
° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Publíquese.