El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: que en virtud de lo dispuesto por la Ley 83 de 1941 el Gobierno está llevando a cabo la construcción de edificios para el Colegio de Varones del Cocuy, para la cual es necesario un maestro de obra
Artículo 1
Artículo único. Créase el cargo de Maestro de Obra para la construcción del Colegio de Varones del Cocuy, dependiente de la Zona de Edificios Nacionales de Boyacá, con asignación mensual de $ 280, la cual se pagará con los fondos destinados para la mencionada obra. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas