Micelio

decreto 2085 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1654, de 20 de mayo próximo pasado se redujo, a partir de la misma fecha, el número del personal de los Inspectores Nacionales de Cedulación y de Fotoidentificadores

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1654, de 20 de mayo próximo pasado se redujo, a partir de la misma fecha, el número del personal de los Inspectores Nacionales de Cedulación y de Fotoidentificadores;

Que no obstante lo dispuesto por el citado Decreto, la Oficina Nacional de Identificación Electoral, a la cual corresponde disponer las alas y bajas de tales empleados, sólo dictó el día 29 del mismo mes la Resolución número 145, por la cual se declara insubsistente el nombramiento del personal de Inspectores y Fotoidentificadores que fue reducido, y;

Que esa Resolución fue comunicada a los interesados el mismo día 29 y conocida por éstos el día siguiente, 30 de mayo, y por consiguiente todos los Inspectores Nacionales de Cedulación y Fotoidentificadores que venían funcionando, prestaron servicios hasta esa fecha y, por tanto, tienen derecho al sueldo correspondiente a la segunda quincena del mes citado.

Artículo 1

Artículo único. La reducción del personal de Inspectores Nacionales de Cedulación y Fotoidentificadores, de que trata el Decreto número 1654, de 20 de mayo de 1947, surte efectos a partir del primero de junio en curso.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público