Micelio

decreto 913 de 1934

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el honorable Consejo de Ministros tuvo a bien acceder a la solicitud hecha por el Despacho de Industrias en oficio número 332 de fecha 17 de abril, para verificar un traslado

Artículo 1Hácese El Siguiente Traslado Dentro, Del Presupuesto Vigente: Del Capítulo 60 Artículo 279 $600 Al Capítulo 60, Artículo 279 Ter

º. Hácese el siguiente traslado dentro, del Presupuesto vigente: Del capítulo 60 artículo 279 $600 Al capítulo 60, artículo 279 ter. $600

Artículo 2Dese Conocimiento De Este Hecho Al Señor Contralor General De La República

º. Dese conocimiento de este hecho al señor Contralor General de la República. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias