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decreto 2751 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y CONSIDERANDO: Que la Corporación Educativa de Administración y Finanzas de Nariño, Ceafnar, y la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño, Uciten, ambas entidades con domicilio en Pasto, con fundamento en el artículo 173 del Decreto-ley 80 de 1980, ofrecieron programas de educación superior, sin la previa licencia de funcionamiento del Icfes que exige el artículo 41 del mismo Decreto

Considerando · 3 motivos

Que la Corporación Educativa de Administración y Finanzas de Nariño, Ceafnar, y la Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño, Uciten, ambas entidades con domicilio en Pasto, con fundamento en el artículo 173 del Decreto-ley 80 de 1980, ofrecieron programas de educación superior, sin la previa licencia de funcionamiento del Icfes que exige el artículo 41 del mismo Decreto;

Que en Ceafnar egresaron 97 estudiantes del programa de formación técnica profesional en administración de empresas y en Uciten terminaron estudios 99 alumnos que adelantaron los programas de formación técnica profesional en administración y finanzas (12), educación preescolar (80) y hotelería y turismo (7);

Que para el otorgamiento de títulos de los egresados de Ceafnar y Uciten, es necesario autorizar la práctica de exámenes de estado, con fundamento en la función atribuida al Gobierno Nacional por la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980;

Artículo 1

º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, para practicar exámenes de estado a ciento noventa y seis (196) egresados de programas de formación técnica profesional, según el siguiente detalle: Corporación Educativa de Administración y Finanzas de Nariño, Ceafnar, con domicilio en Pasto, noventa y siete egresados del programa en administración de empresas. Unidad de Carreras Intermedias Técnicas de Nariño, Uciten, con domicilio en Pasto, a los egresados de los siguientes programas: -Doce, del programa en administración y finanzas; -Ochenta, del programa en educación preescolar, y -Siete, del programa en hotelería y turismo.

Parágrafo 1

El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, podrá por intermedio de una o varias instituciones de educación superior que ofrezcan o que puedan ofrecer programas en la modalidad de educación técnica profesional en administración de empresas, en administración y finanzas, en educación preescolar y en hotelería y turismo, practicar los mencionados exámenes de estado que conduzcan a la verificación de conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados que los aprueben.

Parágrafo 2

El Director del Icfes podrá convenir con las entidades de educación superior seleccionadas, losprocedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de estado.

Parágrafo 3

La autorización que se da por este Decreto tiene vigencia de un (1) año, a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Artículo 2

º Los costos que se originen por la práctica de los exámenes de Estado serán asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos.

Artículo 3

º Autorizar a las instituciones de educación superior que practiquen los exámenes de estado a que se refiere este Decreto, para expedir el título que corresponda a cada egresado.

Artículo 4

º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y
El Ministro de Educación Nacional