en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974
Artículo 1
Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones sobre planes vacacionales y recreacionales que realice la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
Artículo 8Del Decreto 1982 De 1974, La Impresión De Los Folletos, Afiches, Plegables, Mapas Y Publicaciones Sobre Planes Vacacionales Y Recreacionales Que Realice La Promotora De Vacaciones Y Recreación Social
Artículo primero. Exceptúase de la obligación consagrada en el artículo 8° del Decreto 1982 de 1974, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones sobre planes vacacionales y recreacionales que realice la Promotora de Vacaciones y Recreación Social.
Artículo 2
Artículo segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo anterior, la Promotora de Vacaciones y Recreación Social, está autorizada para contratar, previo cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia, la impresión de los folletos, afiches, plegables, mapas y publicaciones sobre planes vacacionales y recreacionales que se requieran para el adecuado desempeño de sus funciones.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese cúmplase.