Micelio

decreto 1906 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Personal Y Las Asignaciones Mensuales De La División De La Policía Nacional Destinado A La Guarnición De La Zona Bananera, Serán Los Siguientes: Un Jefe 300 Un Comisario De Primera Clase 170 Sesenta Agentes De Segunda Clase, A $ 90 Cada Uno

° El personal y las asignaciones mensuales de la División de la Policía Nacional destinado a la guarnición de la zona bananera, serán los siguientes: Un Jefe 300 Un Comisario de primera clase 170 Sesenta Agentes de segunda clase, a $ 90 cada uno. 5,400

Artículo 2Los Gastos De Pasaportes, Alojamiento, Medicinas, Vestuario Y Demás Equipo Se Liarán De La Partida Votada Para Material De La Policía Nacional En El Presupuesto Respectivo

° Los gastos de pasaportes, alojamiento, medicinas, vestuario y demás equipo se liarán de la partida votada para material de la Policía Nacional en el Presupuesto respectivo.

Artículo 3Nómbrase Á Los Señores Enrique Calderón Y Santiago Cubillos, Respectivamente, Jefe Y Comisario De Primera Clase De La División De La Zona Bananera

° Nómbrase á los señores Enrique Calderón y Santiago Cubillos, respectivamente, Jefe y Comisario de primera clase de la División de la zona bananera.

Artículo 4Para Los Efectos Fiscales Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 6 De La Ley 15 Del Presente Año, Este Decreto Regirá Desde El 10 De Octubre Último, Fecha De La Sanción De La Ley Citada

° Para los efectos fiscales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15 del presente año, este Decreto regirá desde el 10 de octubre último, fecha de la sanción de la Ley citada. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno