en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Personal Y Las Asignaciones Mensuales De La División De La Policía Nacional Destinado A La Guarnición De La Zona Bananera, Serán Los Siguientes: Un Jefe 300 Un Comisario De Primera Clase 170 Sesenta Agentes De Segunda Clase, A $ 90 Cada Uno
° El personal y las asignaciones mensuales de la División de la Policía Nacional destinado a la guarnición de la zona bananera, serán los siguientes: Un Jefe 300 Un Comisario de primera clase 170 Sesenta Agentes de segunda clase, a $ 90 cada uno. 5,400
Artículo 2Los Gastos De Pasaportes, Alojamiento, Medicinas, Vestuario Y Demás Equipo Se Liarán De La Partida Votada Para Material De La Policía Nacional En El Presupuesto Respectivo
° Los gastos de pasaportes, alojamiento, medicinas, vestuario y demás equipo se liarán de la partida votada para material de la Policía Nacional en el Presupuesto respectivo.
Artículo 3Nómbrase Á Los Señores Enrique Calderón Y Santiago Cubillos, Respectivamente, Jefe Y Comisario De Primera Clase De La División De La Zona Bananera
° Nómbrase á los señores Enrique Calderón y Santiago Cubillos, respectivamente, Jefe y Comisario de primera clase de la División de la zona bananera.
Artículo 4Para Los Efectos Fiscales Y De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 6 De La Ley 15 Del Presente Año, Este Decreto Regirá Desde El 10 De Octubre Último, Fecha De La Sanción De La Ley Citada
° Para los efectos fiscales y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 15 del presente año, este Decreto regirá desde el 10 de octubre último, fecha de la sanción de la Ley citada. Comuníquese y publíquese.