Micelio

decreto 463 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940

Artículo 1Apruébase El Acuerdo Número 2 De 1988 Del Xlv Congreso Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: "acuerdo Numero 2 De 1988 (Diciembre 1°) "por Medio Del Cual Se Fija El Monto De Los Cargos Al Fondo Nacional Del Café, Por Concepto De Servicios Que Prestará A Éste La Federación Nacional De Cafeteros De Colombia Durante La Vigencia De 1989"

°. Apruébase el Acuerdo número 2 de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 2 DE 1988 (diciembre 1°) "por medio del cual se fija el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café, por concepto de servicios que prestará a éste la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989". El XLV Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, ACUERDA: Artículo 1° Fíjase en la suma de veintiséis mil doscientos diez y seis millones doscientos treinta y tres mil pesos ($26.216.233.000.00) moneda corriente, el monto de los cargos al Fondo Nacional del Café por concepto de servicios que prestará a este la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia durante la vigencia de 1989, discriminados en los siguientes conceptos

1.

Diferencial Almacenaje $ 51.240.000

2.

Por servicios prestados al Fondo Nacional del Café 26.164.993.000 Total cargos al Fondo Nacional del Café 26.216.233.000 Artículo 2° La distribución de estos recursos será la siguiente: 1. Gastos Generales Administración Investigación y comercialización $ 15.504.066.000 2. Inversiones 666.150.000

3.

Programas de Extensión, Educación y Costos Prestacionales 5.914.073.000

4.

Aportes Complemento Obras de Infraestructura 3.981.994.000

5.

Otros aportes 150.000.000 Total 26.216.233.000 Artículo 3° El manejo de los recursos para complemento en obras de infraestructura por $ 3.981.944.000 se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 2°de la resolución correspondiente de 1988 del XLV Congreso Nacional de Cafeteros.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
El Ministro de Hacienda y Crédito Público