en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno mantener vivo en la juventud el recuerdo de los grandes nombres que en el pasado contribuyeron a cimentar las instituciones democráticas, consagraron su vida el servicio público, a la educación o al cultivo de las ciencias y las letras, enalteciendo con sus obras el nombre de Colombia
Considerando · 1 motivo
Que es deber del Gobierno mantener vivo en la juventud el recuerdo de los grandes nombres que en el pasado contribuyeron a cimentar las instituciones democráticas, consagraron su vida el servicio público, a la educación o al cultivo de las ciencias y las letras, enalteciendo con sus obras el nombre de Colombia;
Artículo 1Los Institutos Nacionales De Educación Media Diversificada Llevarán Los Nombres Que Se Determinan A Continuación: Los Dos De Bogotá: Francisco De Paula Santander Y Santiago Pérez
º. Los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada llevarán los nombres que se determinan a continuación: Los dos de Bogotá: Francisco de Paula Santander y Santiago Pérez. El de Medellín: José Feliz de Restrepo. El de Cali: Jorge Isaacs. El de Cúcuta: José Eusebio Caro. El de Bucaramanga: Dámaso Zapata. El de Cartagena: Antonio J. de Irizarri. El de Barranquilla: Miguel Antonio Caro. El de Tunja: Carlos Arturo Torres. El de Santa Marta: Simón Bolívar. El de Montería: Lorenzo María Lleras. El de Pasto: Mariano Ospina Rodríguez. El de Popayán: Francisco José de Caldas. El de Ibagué: Manuel Murillo Toro. El de Manizales: Baldomero Sanín Cano. El de Pereira: Felipe Pérez. El de Armenia: José Celestino Mutis. El de Neiva: Eustorgio Salgar. El de Villavicencio: Luis López de Mesa.
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.