en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980, y CONSIDERANDO: Que la Escuela de Instrumentación Técnico-Quirúrgica, con domicilio en Bogotá, adelantó como programa de educación superior, la instrumentación tecnoquirúrgica, sin constituirse como entidad de formación port-secundaria y del cual existen 97 egresados, correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989
Considerando · 3 motivos
Que la Escuela de Instrumentación Técnico-Quirúrgica, con domicilio en Bogotá, adelantó como programa de educación superior, la instrumentación tecnoquirúrgica, sin constituirse como entidad de formación port-secundaria y del cual existen 97 egresados, correspondientes a los años 1987, 1988 y 1989;
Que la Escuela de Instrumentación Técnico-Quirúrgica, se constituyó como institución de educación superior denominada Fundación Tecnológica de Carreras Paramédicas, con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, según Resolución 3836 del 9 de mayo de 1989;
Que analizados los antecedentes del mencionado programa, se infiere que es viable jurídicamente autorizar la práctica de examen de estado para optar al título respectivo, con fundamento en la letra e) del artículo 18 del Decreto-ley 81 de 1980; Por lo expuesto;
Artículo 1
º Conceder autorización al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes- para que, por intermedio de la Fundación Tecnológica de Carreras Paramédicas, con domicilio en Bogotá, realice exámenes de Estado a los noventa y siete (97) egresados del programa de Instrumentación Tecnoquirúrgica, que ofreció la antigua Escuela de Instrumentación Técnico-Quirúrgica, con domicilio en Bogotá.
Artículo 2
º La autorización que se da por el artículo anterior tiene vigencia de un (1) año a partir de la publicación de este Decreto y queda condicionada a la obtención de la licencia de funcionamiento para el respectivo programa, por parte de la Fundación Tecnológica de Carreras Paramédicas.
Artículo 3
º Autorizar a la Fundación Tecnológica de Carreras Paramédicas para expedir los títulos correspondientes a los estudiantes que aprueben el examen de Estado.
Artículo 4
º El Director del Icfes podrá convenir con la Fundación Tecnológica de Carreras Paramédicas los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de estado y dispondrá la supervisión que el caso requiera.
Artículo 5
º Los costos que se originen en la práctica de los exámenes de estado serán asumidos directamente por los egresados que los presenten.
Artículo 6
º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL. Publíquese, comuníquese y cúmplase.