Micelio

decreto 55 de 1980

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Artículo 1Forman Parte Del-Consejo Nacional De Abastecimiento; Y Precios, Además De Las Personas A Que Se Refiere El

° Forman parte del-Consejo Nacional de Abastecimiento; y Precios, además de las personas a que se refiere el. artículo 1° del Decreto número. 09 del 8 de enero de 1980

a)

Un representante de- los Comerciantes de la Corporación de Abastos de Bogotá, CORABASTOS;

b)

Un representante con su respectivo suplente de los Comerciantes de la Corporación de Abastecimientos del Valle S. A., CAVASA, y

c)

Un representante, con su respectivo suplente, de los Comerciantes de la Central de Abastecimientos del Noroeste Colombiano.

Artículo 2Los Representantes De Las Centrales O Corporaciones De Comerciantes A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Serán Escogidos Por El Ministro De Agricultura De Ternas Enviadas Por Los Gerentes De Las Referidas Empresas

° Los representantes de las Centrales o Corporaciones de Comerciantes a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Ministro de Agricultura de ternas enviadas por los Gerentes de las referidas empresas.

Parágrafo

Las ternas serán integradas por los comerciantes en reuniones promovidas por los Gerentes respectivos.

Artículo 3Los Numerales 7° Y 8° Del Artículo 1° Del Decreto Número 09 Del 8 De Enero De 1980, Quedarán Así: 7° Un Representante De Las Cadenas De Tenderos Organizados

° Los numerales 7° y 8° del artículo 1° del Decreto número 09 del 8 de enero de 1980, quedarán así: 7° Un representante de las Cadenas de Tenderos Organizados. Mientras se consolida el sistema de Cadenas de Tenderos, el representante al Consejo será el Gerente de la Cooperativa de Tenderos de Bogotá, COORATIENDAS. 8° El Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De-La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de-la fecha de su expedición. Comuníquese,