El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo Único. Relevase de la obligación de presentar certificado de Policía de que trata el Decreto número 884 de 1944, a los siguientes funcionarios del ramo Electoral: Registrador Nacional del Estado Civil. Secretario General de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Secretario Privado del Registrador Nacional del Estado Civil. Visitadores Nacionales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Delegados Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno