en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos; Que, por medio del Decreto número 146 de 1972, se abrió un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por: conducto de las Gobernaciones y mediante decreto de distribución, a toda clase de gastos urgentes ocasionados por razones de orden público, calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer algunos gastos urgentes en el Departamento de Antioquia, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 15.000.000;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;
Artículo 1Hácese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
° Hácese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167. Servicios administrativos. Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional, a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 15.000.000. Que se distribuyen así: Ordinal 1. Departamento de Antioquia. Para girar a la Gobernación, para les siguientes gastos $ 15.000.000,00
Construcción y reconstrucción de carreteras, caminos y puentes 3.000.000
Construcción y dotación de hospitales, puestos de salud, puestos de socorro, acueductos y alcantarillados rurales 2.000.000
Juntas de Acción Comunal 3.000.000
Construcción y dotación de aulas escolares 3.400.000
Adquisición de maquinaria y equipo (incluye repuestos) 3.500.000
Catedral Basílica die Santa Fe de Antioquia (para entregar al Obispo de la Diócesis) 100.000 Total $ 15.000.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.