Micelio

decreto 3296 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Artículo 1La Validez De Los Certificados De Cambio Adquirídos Por Importadores Antes Del Día 23 De Agosto De 1949, Será De Treinta (30) Días Más A Partir De La Fecha De Su Vencimiento

Articulo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 19 DE 1949 (OCTUBRE 18) por la cual se amplía provisionalmente el plazo de validez de algunos certificados de cambio. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 90 de 1948, CONSIDERANDO: 1° Que en providencia de fecha 23 de agosto de este año, el honorable Consejo de Estado suspendió la Resolución número 4 de 1949, dictada por esta Junta, en cuanto se ordenaba que la adquisición de maquinaria y equipos fabriles no podía hacerse sino con certificados de cambio; 2° Que hasta el momento no se ha dictado la reglamentación que haya de sustituir las normas suspendidas; 3° Que, por este motivo los certificados de cambio han quedado en un gran porcentaje sin posible utilización, y 4° Que mientras se hacen los estudios necesarios para reglamentar en forma definitiva la utilización de dichos certificados es preciso adoptar una norma provisional que evite perjuicios a los actuales tenedores de certificados de cambio, RESUELVE: Artículo 1° La validez de los certificados de cambio adquirídos por importadores antes del día 23 de agosto de 1949, será de treinta (30) días más a partir de la fecha de su vencimiento. Artículo 2° Esta Resolución rige desde su promulgación.

Firmas

El Secretario de la Junta (firmado)
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público