en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Aceptar A Partir De La Fecha La Renuncia Presentada Por El Doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, Del Cargo De Ministro Del Interior
°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, del cargo de Ministro del Interior.
Artículo 2Aceptar A Partir De La Fecha La Renuncia Presentada Por El Doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Del Cargo De Ministro De Hacienda Y Crédito Público
°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, del cargo de Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3Aceptar A Partir De La Fecha La Renuncia Presentada Por La Doctora Beatriz Londoño Soto, Del Cargo De Ministra De Salud Y Protección Social
°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la doctora Beatriz Londoño Soto, del cargo de Ministra de Salud y Protección Social.
Artículo 4Aceptar A Partir De La Fecha La Renuncia Presentada Por El Doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Del Cargo De Ministro De Minas Y Energía
°. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Mauricio Cárdenas Santa María, del cargo de Ministro de Minas y Energía.
Artículo 5Aceptar La Renuncia Presentada Por El Doctor Frank Joseph Pearl González, Del Cargo De Ministro De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
°. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Frank Joseph Pearl González, del cargo de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 6Aceptar A Partir De La Fecha La Renuncia Presentada Por El Doctor Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, Del Cargo De Ministro De Transporte
º. Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por el doctor Miguel Esteban Peñaloza Barrientos, del cargo de Ministro de Transporte.
Artículo 7Nombrar A Partir De La Fecha Al Doctor Fernando Carrillo Flórez, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 79154272 De Usaquén, En El Cargo De Ministro Del Interior
º. Nombrar a partir de la fecha al doctor Fernando Carrillo Flórez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79154272 de Usaquén, en el cargo de Ministro del Interior.
Artículo 8Nombrar A Partir De La Fecha Al Doctor Mauricio Cárdenas Santa María, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 79154695 De Usaquén, En El Cargo De Ministro De Hacienda Y Crédito Público
º. Nombrar a partir de la fecha al doctor Mauricio Cárdenas Santa María, identificado con la cédula de ciudadanía número 79154695 de Usaquén, en el cargo de Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 9Nombrar A Partir De La Fecha Al Doctor Alejandro Gaviria Uribe, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 70565138 De Envigado, En El Cargo De Ministro De Salud Y Protección Social
º. Nombrar a partir de la fecha al doctor Alejandro Gaviria Uribe, identificado con la cédula de ciudadanía número 70565138 de Envigado, en el cargo de Ministro de Salud y Protección Social.
Artículo 10Nombrar A Partir De La Fecha Al Doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 14998551 De Cali, En El Cargo De Ministro De Minas Y Energía
Nombrar a partir de la fecha al doctor Federico Alonso Rengifo Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía número 14998551 de Cali, en el cargo de Ministro de Minas y Energía.
Artículo 11Nombrar A Partir De La Fecha Al Doctor Juan Gabriel Uribe Vega Lara, Identificado Con La Cédula De Ciudadanía Número 79152138 De Usaquén, En El Cargo De Ministro De Ambiente Y Desarrollo Sostenible
Nombrar a partir de la fecha al doctor Juan Gabriel Uribe Vega Lara, identificado con la cédula de ciudadanía número 79152138 de Usaquén, en el cargo de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 12Nombrar A Partir De La Fecha A La Doctora Cecilia Elvira Álvarez Correa Glen, Identificada Con La Cédula De Ciudadanía Número 39027788, En El Cargo De Ministra De Transporte
Nombrar a partir de la fecha a la doctora Cecilia Elvira Álvarez Correa Glen, identificada con la cédula de ciudadanía número 39027788, en el cargo de Ministra de Transporte.
Artículo 13El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.