Micelio

decreto 1388 de 1963

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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Número 0327 De 28 De Febrero De 1958, El Cual Quedará Así: "señálanse Las Siguientes Partidas Máximas De Dinero Para La Atención De Los Familiares Del Personal De Suboficiales En Actividad De Las Fuerzas Militares, Cuando No Sean Atendidos En Los Hospitales De La Sanidad Militar

°. Modifícase el artículo 1° del Decreto número 0327 de 28 de febrero de 1958, el cual quedará así: "Señálanse las siguientes partidas máximas de dinero para la atención de los familiares del personal de Suboficiales en actividad de las Fuerzas Militares, cuando no sean atendidos en los hospitales de la Sanidad Militar. "Por hospitalización, servicios médicos o quirúrgicos y drogas, en cada caso, hasta un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente. "

Parágrafo 1

Sólo en circunstancias especiales de enfermad prolongada o de complicación quirúrgica, con uso superior al fijado en el inciso anterior, el Ministro de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimientos superiores a los aquí establecidos, tomando como la base la cantidad de un mil pesos ($1.000.00) moneda corriente, más el sesenta y cinco por cinto (sic) (75%) del costo excedente de esta base. "

Parágrafo 2

Cuando cada uno de los casos de que trata este artículo tuviere lugar fuera del país, el Ministro de Guerra, por medio de resolución, podrá autorizar reconocimentos hasta por la suma de un mil dólares US$ 1.000.00) únicamente. "

Parágrafo 3

Para los efectos de este artículo, se entiende por enfermedad prolongada la que excede en su tratamiento de treinta (30) días, y por complicación quirúrgica, todo proceso mediato o inmediato, relacionado directamente con el acto operatorio, que altere la recuperación normal del paciente".

Artículo 2Este Decreto Rige Desde El 1° De Junio De 1963, Modifica El Artículo 1° Del Decreto Número 0327 De 28 De Febrero De 1958, Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. Este Decreto rige desde el 1° de junio de 1963, modifica el artículo 1° del Decreto número 0327 de 28 de febrero de 1958, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República