Artículo 1
º Autorizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes, para que, por intermedio de la Universidad Pedagógica Nacional, con domicilio en Bogotá, practique examen de estado a los treinta y tres (33) estudiantes que hayan cursado en la citada universidad el programa de Licenciatura en Educación Especial Limitados Auditivos.
El Director del Icfes podrá convenir con la Universidad Pedagógica Nacional los procedimientos y fechas para la práctica de los exámenes de estado.
La autorización que se da por este artículo tiene vigencia de dos (2) años, a partir de la publicación de este Decreto.
Artículo 2
º Autorizar a la Universidad Pedagógica Nacional para otorgar el título de Licenciado en Educación Especial Limitados Auditivos a los egresados que hayan cursado y aprobado el plan de estudios del programa de Licenciatura en Educación Especial Limitados Auditivos, obtengan calificación aprobatoria en el examen de estado, dentro del término de que trata el artículo 1º del presente Decreto, y cumplan con todos los requisitos de grado.
Artículo 3
º Los costos que se originen en la práctica de los exámenes de estado serán asumidos directamente por los egresados interesados en realizarlos.
Artículo 4
º Este Decreto rige desde su publicación en el DIARIO OFICIAL.