Artículo 1
Art. 1.° Declarase vijente el reglamento acordado por la junta suprema directiva del crédito nacional para el servicio i contabilidad de la administración de los bienes de manos muertas, aprobado por el presidente de los Estados Unidos de Colombia en 8 de noviembre de 1861.
Artículo 2
Art. 2.° queda derogado el decreto que sobre el mismo negociado espidio el poder ejecutivo en 24 de noviembre de 1864.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario del tesoro i crédito nacional